Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Código de Comercio (CCom) — Art. 95. Será obligación de los Agentes colegiados: 1.º Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan, y, en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes. Cuando éstos no tuvieran la libre administración…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 95Art 95

Art. 95.

Será obligación de los Agentes colegiados:

1.º Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan, y, en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes.

Cuando éstos no tuvieran la libre administración de sus bienes, no podrán los Agentes prestar su concurso sin que preceda la debida autorización con arreglo a las Leyes.

2.º Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos que induzcan a error a los contratantes.

3.º Guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hicieren, y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen, a menos que exija lo contrario la Ley o la naturaleza de las operaciones, o que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos.

4.º Expedir, a costa de los interesados que la pidieren, certificación de los asientos respectivos de sus contratos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del CCom?

Art. 95. Será obligación de los Agentes colegiados: 1.º Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan, y, en su caso, de la legitimidad de…

¿El Artículo 95 del CCom está vigente?

El artículo 95 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

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