Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Código de Comercio (CCom) — Art. 94. Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario: 1.º Ser español o extranjero naturalizado. 2.º Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código. 3.º No estar sufriendo pena correccional o aflictiva. 4.º…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 94Art 94

Art. 94.

Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario:

1.º Ser español o extranjero naturalizado.

2.º Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código.

3.º No estar sufriendo pena correccional o aflictiva.

4.º Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos.

5.º Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno.

6.º Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del CCom?

Art. 94. Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario: 1.º Ser español o extranjero naturalizado. 2.º Tener capacidad para comerciar con…

¿El Artículo 94 del CCom está vigente?

El artículo 94 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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