Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Código de Comercio (CCom) — Art. 96. No podrán los Agentes colegiados: 1.º Comerciar por cuenta propia. 2.º Constituirse en aseguradores de riesgos mercantiles. 3.º Negociar valores o mercaderías por cuenta de individuos o sociedades que hayan suspendido sus pagos, o que hayan sido declarados en quiebra o…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 96Art 96

Art. 96.

No podrán los Agentes colegiados:

1.º Comerciar por cuenta propia.

2.º Constituirse en aseguradores de riesgos mercantiles.

3.º Negociar valores o mercaderías por cuenta de individuos o sociedades que hayan suspendido sus pagos, o que hayan sido declarados en quiebra o en concurso, o no haber obtenido rehabilitación.

4.º Adquirir para sí los efectos de cuya negociación estuvieren encargados, salvo en el caso de que el Agente tenga que responder de faltas del comprador al vendedor.

5.º Dar certificaciones que no se refieran directamente a hechos que consten en los asientos de sus libros.

6.º Desempeñar los cargos de cajeros, tenedores de libros o dependientes de cualquier comerciante o establecimiento mercantil.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del CCom?

Art. 96. No podrán los Agentes colegiados: 1.º Comerciar por cuenta propia. 2.º Constituirse en aseguradores de riesgos mercantiles. 3.º Negociar valores o mercaderías por cuenta de individuos o…

¿El Artículo 96 del CCom está vigente?

El artículo 96 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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