Resumen del Artículo 868

Artículo 868 del Código de Comercio (CCom) — Art. 868. Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya verificado el pago.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 868Art 868

Art. 868.

Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya verificado el pago.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 868

¿Qué dice el Artículo 868 del CCom?

Art. 868. Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos…

¿El Artículo 868 del CCom está vigente?

El artículo 868 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 868 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 868?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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