Resumen del Artículo 867

Artículo 867 del Código de Comercio (CCom) — Art. 867. Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término del tercer día después de haber sido a ello requeridos, se procederá, a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 867Art 867

Art. 867.

Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término del tercer día después de haber sido a ello requeridos, se procederá, a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 867

¿Qué dice el Artículo 867 del CCom?

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¿El Artículo 867 del CCom está vigente?

El artículo 867 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 867 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 867?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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