Resumen del Artículo 866

Artículo 866 del Código de Comercio (CCom) — Art. 866. Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento, y será responsable a los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 866Art 866

Art. 866.

Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento, y será responsable a los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 866

¿Qué dice el Artículo 866 del CCom?

Art. 866. Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento, y será responsable a los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad…

¿El Artículo 866 del CCom está vigente?

El artículo 866 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 866 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 866?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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