Artículo 839Art 839
Si el abordaje tuviere lugar entre buques españoles en aguas extranjeras, o si, verificándose en aguas libres, los buques arribaren a puerto extranjero, el Cónsul de España en aquel puerto instruirá la sumaria averiguación del suceso, remitiendo el expediente al capitán general del Departamento más inmediato para su continuación y conclusión.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885