Artículo 838Art 838
Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 838
Artículo 838 del Código de Comercio (CCom) — Art. 838. Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.
Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 838. Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.
El artículo 838 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
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