Resumen del Artículo 828

Artículo 828 del Código de Comercio (CCom) — Art. 828. La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 828Art 828

Art. 828.

La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 828

¿Qué dice el Artículo 828 del CCom?

Art. 828. La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.

¿El Artículo 828 del CCom está vigente?

El artículo 828 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 828 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 828?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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