Artículo 828Art 828
La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 828
Artículo 828 del Código de Comercio (CCom) — Art. 828. La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.
La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 828. La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.
El artículo 828 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
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