Resumen del Artículo 827

Artículo 827 del Código de Comercio (CCom) — Art. 827. Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 827Art 827

Art. 827.

Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 827

¿Qué dice el Artículo 827 del CCom?

Art. 827. Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.

¿El Artículo 827 del CCom está vigente?

El artículo 827 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 827 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 827?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.