Resumen del Artículo 829

Artículo 829 del Código de Comercio (CCom) — Art. 829. En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 829Art 829

Art. 829.

En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 829

¿Qué dice el Artículo 829 del CCom?

Art. 829. En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.

¿El Artículo 829 del CCom está vigente?

El artículo 829 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 829 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 829?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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