Artículo 829Art 829
En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 829
Artículo 829 del Código de Comercio (CCom) — Art. 829. En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 829. En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
El artículo 829 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
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