Resumen del Artículo 769

Artículo 769 del Código de Comercio (CCom) — Art. 769. Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación. 2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 769Art 769

Art. 769.

Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen:

1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación.

2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas.

3.º El contrato del seguro, con la póliza.

4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso.

Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.

Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 769

¿Qué dice el Artículo 769 del CCom?

Art. 769. Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del…

¿El Artículo 769 del CCom está vigente?

El artículo 769 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 769 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 769?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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