Resumen del Artículo 768

Artículo 768 del Código de Comercio (CCom) — Art. 768. La restitución gratuita del buque o su cargamento al capitán por los apresadores cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 768Art 768

Art. 768.

La restitución gratuita del buque o su cargamento al capitán por los apresadores cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 768

¿Qué dice el Artículo 768 del CCom?

Art. 768. La restitución gratuita del buque o su cargamento al capitán por los apresadores cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar…

¿El Artículo 768 del CCom está vigente?

El artículo 768 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 768 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 768?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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