Resumen del Artículo 770

Artículo 770 del Código de Comercio (CCom) — Art. 770. Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá, hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza y, en su defecto, a los diez días de la reclamación. Mas, si el asegurador la…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 770Art 770

Art. 770.

Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá, hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza y, en su defecto, a los diez días de la reclamación.

Mas, si el asegurador la rechazare y contradijere judicialmente, podrá depositar la cantidad que resultare de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo lo uno o lo otro el Juez o Tribunal, según los casos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 770

¿Qué dice el Artículo 770 del CCom?

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¿El Artículo 770 del CCom está vigente?

El artículo 770 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 770 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 770?

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