Artículo 747Art 747
En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 747
Artículo 747 del Código de Comercio (CCom) — Art. 747. En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.
En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 747. En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.
El artículo 747 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
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