Resumen del Artículo 747

Artículo 747 del Código de Comercio (CCom) — Art. 747. En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 747Art 747

Art. 747.

En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 747

¿Qué dice el Artículo 747 del CCom?

Art. 747. En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.

¿El Artículo 747 del CCom está vigente?

El artículo 747 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 747 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 747?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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