Resumen del Artículo 746

Artículo 746 del Código de Comercio (CCom) — Art. 746. El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete sino cuando hayan pactado expresamente que, en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 746Art 746

Art. 746.

El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete sino cuando hayan pactado expresamente que, en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga, devolverán la cantidad recibida.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 746

¿Qué dice el Artículo 746 del CCom?

Art. 746. El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete sino cuando hayan…

¿El Artículo 746 del CCom está vigente?

El artículo 746 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 746 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 746?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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