Resumen del Artículo 748

Artículo 748 del Código de Comercio (CCom) — Art. 748. El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza: 1.º La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino.…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 748Art 748

Art. 748.

El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza:

1.º La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino.

2.º La obligación de reducir el seguro, si, comparado el valor obtenido en la venta, descontados gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el valuado en el seguro.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 748

¿Qué dice el Artículo 748 del CCom?

Art. 748. El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza: 1.º La cantidad determinada en que fija el asegurado el…

¿El Artículo 748 del CCom está vigente?

El artículo 748 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 748 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 748?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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