Resumen del Artículo 737

Artículo 737 del Código de Comercio (CCom) — Art. 737. Para ser válido el contrato de seguro marítimo habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes. Esta póliza se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 737Art 737

Art. 737.

Para ser válido el contrato de seguro marítimo habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes.

Esta póliza se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 737

¿Qué dice el Artículo 737 del CCom?

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¿El Artículo 737 del CCom está vigente?

El artículo 737 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 737 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 737?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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