Resumen del Artículo 738

Artículo 738 del Código de Comercio (CCom) — Art. 738. La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido. 2.º Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 738Art 738

Art. 738.

La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes:

1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido.

2.º Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado.

3.º Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro.

En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro.

4.º Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados.

5.º Nombre, apellidos y domicilio del capitán.

6.º Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas.

7.º Puerto de donde el buque ha partido o debe partir.

8.º Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo.

9.º Naturaleza y calidad de los objetos asegurados.

10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas, si las tuvieren.

11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo.

12. Cantidad asegurada.

13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago.

14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo.

15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados.

16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 738

¿Qué dice el Artículo 738 del CCom?

Art. 738. La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora…

¿El Artículo 738 del CCom está vigente?

El artículo 738 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 738 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 738?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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