Resumen del Artículo 700

Artículo 700 del Código de Comercio (CCom) — Art. 700. En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 700Art 700

Art. 700.

En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 700

¿Qué dice el Artículo 700 del CCom?

Art. 700. En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna.

¿El Artículo 700 del CCom está vigente?

El artículo 700 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 700 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 700?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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