Artículo 701Art 701
La conveniencia o el interés de los viajeros no obligará ni facultará al capitán para recalar ni para entrar en puntos que separen al buque de su derrota, ni para detenerse, en los que deba o tuviese precisión de tocar, más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885