Resumen del Artículo 699

Artículo 699 del Código de Comercio (CCom) — Art. 699. Rescindido el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 699Art 699

Art. 699.

Rescindido el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 699

¿Qué dice el Artículo 699 del CCom?

Art. 699. Rescindido el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.

¿El Artículo 699 del CCom está vigente?

El artículo 699 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 699 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 699?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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