Resumen del Artículo 570

Artículo 570 del Código de Comercio (CCom) — Art. 570. El dador de una carta de crédito podrá anularla, poniéndolo en conocimiento del portador y de aquel a quien fuere dirigida.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 570Art 570

Art. 570.

El dador de una carta de crédito podrá anularla, poniéndolo en conocimiento del portador y de aquel a quien fuere dirigida.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 570

¿Qué dice el Artículo 570 del CCom?

Art. 570. El dador de una carta de crédito podrá anularla, poniéndolo en conocimiento del portador y de aquel a quien fuere dirigida.

¿El Artículo 570 del CCom está vigente?

El artículo 570 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 570 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 570?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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