Resumen del Artículo 569

Artículo 569 del Código de Comercio (CCom) — Art. 569. El dador de una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad pagada en virtud de ella, dentro del máximum fijado en la misma. Las cartas-órdenes de crédito no podrán ser protestadas aun cuando no fueren pagadas, ni el portador…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 569Art 569

Art. 569.

El dador de una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad pagada en virtud de ella, dentro del máximum fijado en la misma.

Las cartas-órdenes de crédito no podrán ser protestadas aun cuando no fueren pagadas, ni el portador de ellas adquirirá acción alguna por aquella falta contra el que se la dio.

El pagador tendrá derecho a exigir la comprobación de la identidad de la persona a cuyo favor se expidió la carta de crédito.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 569

¿Qué dice el Artículo 569 del CCom?

Art. 569. El dador de una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad pagada en virtud de ella, dentro del máximum fijado en la misma. Las cartas-órdenes…

¿El Artículo 569 del CCom está vigente?

El artículo 569 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 569 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 569?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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