Resumen del Artículo 568

Artículo 568 del Código de Comercio (CCom) — Art. 568. Las condiciones esenciales de las cartas-órdenes de crédito serán: 1.ª Expedirse en favor de persona determinada, y no a la orden. 2.ª Contraerse a una cantidad fija y específica, o a una o más cantidades indeterminadas, pero todas comprendidas en un máximum cuyo…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 568Art 568

Art. 568.

Las condiciones esenciales de las cartas-órdenes de crédito serán:

1.ª Expedirse en favor de persona determinada, y no a la orden.

2.ª Contraerse a una cantidad fija y específica, o a una o más cantidades indeterminadas, pero todas comprendidas en un máximum cuyo límite se ha de señalar precisamente.

Las que no tengan alguna de estas últimas circunstancias serán consideradas como simples cartas de recomendación.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 568

¿Qué dice el Artículo 568 del CCom?

Art. 568. Las condiciones esenciales de las cartas-órdenes de crédito serán: 1.ª Expedirse en favor de persona determinada, y no a la orden. 2.ª Contraerse a una cantidad fija y específica, o a una o…

¿El Artículo 568 del CCom está vigente?

El artículo 568 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 568 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 568?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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