Resumen del Artículo 571

Artículo 571 del Código de Comercio (CCom) — Art. 571. El portador de una carta de crédito reembolsará sin demora al dador la cantidad recibida. Si no lo hiciere, podrá exigírsele por acción ejecutiva, con el interés legal y el cambio corriente en la plaza en que se hizo el pago, sobre el lugar en que se verifique el…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 571Art 571

Art. 571.

El portador de una carta de crédito reembolsará sin demora al dador la cantidad recibida.

Si no lo hiciere, podrá exigírsele por acción ejecutiva, con el interés legal y el cambio corriente en la plaza en que se hizo el pago, sobre el lugar en que se verifique el reembolso.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 571

¿Qué dice el Artículo 571 del CCom?

Art. 571. El portador de una carta de crédito reembolsará sin demora al dador la cantidad recibida. Si no lo hiciere, podrá exigírsele por acción ejecutiva, con el interés legal y el cambio corriente…

¿El Artículo 571 del CCom está vigente?

El artículo 571 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 571 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 571?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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