Resumen del Artículo 548

Artículo 548 del Código de Comercio (CCom) — Art. 548. El propietario desposeído, sea cual fuere el motivo, podrá acudir ante el Juez o Tribunal competente, para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 548Art 548

Art. 548.

El propietario desposeído, sea cual fuere el motivo, podrá acudir ante el Juez o Tribunal competente, para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título o conseguir que se le expida un duplicado.

Será Juez o Tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el distrito en que se halle el establecimiento o persona deudora.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 548

¿Qué dice el Artículo 548 del CCom?

Art. 548. El propietario desposeído, sea cual fuere el motivo, podrá acudir ante el Juez o Tribunal competente, para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos…

¿El Artículo 548 del CCom está vigente?

El artículo 548 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 548 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 548?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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