Resumen del Artículo 547

Artículo 547 del Código de Comercio (CCom) — Art. 547. Serán documentos de crédito al portador, para los efectos de esta Sección, según los casos: 1.º Los documentos de crédito contra el Estado, provincias o municipios, emitidos legalmente. 2.º Los emitidos por naciones extranjeras cuya cotización haya sido autorizada por…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 547Art 547

Art. 547.

Serán documentos de crédito al portador, para los efectos de esta Sección, según los casos:

1.º Los documentos de crédito contra el Estado, provincias o municipios, emitidos legalmente.

2.º Los emitidos por naciones extranjeras cuya cotización haya sido autorizada por el Gobierno a propuesta de la Junta sindical del Colegio de Agentes.

3.º Los documentos de crédito al portador de empresas extranjeras constituidas con arreglo a la Ley del Estado a que pertenezcan.

4.º Los documentos de crédito al portador emitidos con arreglo a su Ley constitutiva por establecimientos, compañías o empresas nacionales.

5.º Los emitidos por particulares, siempre que sean hipotecarios o estén suficientemente garantizados.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 547

¿Qué dice el Artículo 547 del CCom?

Art. 547. Serán documentos de crédito al portador, para los efectos de esta Sección, según los casos: 1.º Los documentos de crédito contra el Estado, provincias o municipios, emitidos legalmente. 2.º…

¿El Artículo 547 del CCom está vigente?

El artículo 547 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 547 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 547?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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