Resumen del Artículo 549

Artículo 549 del Código de Comercio (CCom) — Art. 549. En la denuncia que al Juez o Tribunal haga el propietario desposeído, deberá indicar el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número, si lo tuviere, y la serie de los títulos; y además, si fuere posible, la época y el lugar en que vino a ser propietario, y el…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 549Art 549

Art. 549.

En la denuncia que al Juez o Tribunal haga el propietario desposeído, deberá indicar el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número, si lo tuviere, y la serie de los títulos; y además, si fuere posible, la época y el lugar en que vino a ser propietario, y el modo de su adquisición; la época y el lugar en que recibió los últimos intereses o dividendos, y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.

El desposeído, al hacer la denuncia, señalará, dentro del distrito en que ejerza jurisdicción el Juez o Tribunal competente, el domicilio en que habrán de hacérsele saber todas las notificaciones.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 549

¿Qué dice el Artículo 549 del CCom?

Art. 549. En la denuncia que al Juez o Tribunal haga el propietario desposeído, deberá indicar el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número, si lo tuviere, y la serie de los títulos; y…

¿El Artículo 549 del CCom está vigente?

El artículo 549 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 549 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 549?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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