Resumen del Artículo 223

Artículo 223 del Código de Comercio (CCom) — Art. 223. Las compañías mercantiles no se entenderán prorrogadas por la voluntad tácita o presunta de los socios después que se hubiere cumplido el término por el cual fueron constituidas, y, si los socios quieren continuar en compañía, celebrarán un nuevo contrato, sujeto a…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 223Art 223

Art. 223.

Las compañías mercantiles no se entenderán prorrogadas por la voluntad tácita o presunta de los socios después que se hubiere cumplido el término por el cual fueron constituidas, y, si los socios quieren continuar en compañía, celebrarán un nuevo contrato, sujeto a todas las formalidades prescritas para su establecimiento, según se previene en el artículo 119.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223

¿Qué dice el Artículo 223 del CCom?

Art. 223. Las compañías mercantiles no se entenderán prorrogadas por la voluntad tácita o presunta de los socios después que se hubiere cumplido el término por el cual fueron constituidas, y, si los…

¿El Artículo 223 del CCom está vigente?

El artículo 223 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 223 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección decimotercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 223?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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