Resumen del Artículo 224

Artículo 224 del Código de Comercio (CCom) — Art. 224. En las compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fe en el que lo proponga. Se entenderá que un socio obra de mala fe cuando, con ocasión de la…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 224Art 224

Art. 224.

En las compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fe en el que lo proponga.

Se entenderá que un socio obra de mala fe cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 224

¿Qué dice el Artículo 224 del CCom?

Art. 224. En las compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fe en el que lo…

¿El Artículo 224 del CCom está vigente?

El artículo 224 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 224 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección decimotercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 224?

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