Resumen del Artículo 222

Artículo 222 del Código de Comercio (CCom) — Art. 222. Las compañías colectivas y en comandita se disolverán, además, totalmente por las siguientes causas: 1.ª La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 222Art 222

Art. 222.

Las compañías colectivas y en comandita se disolverán, además, totalmente por las siguientes causas:

1.ª La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes.

2.ª La demencia u otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes.

3.ª La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 222

¿Qué dice el Artículo 222 del CCom?

Art. 222. Las compañías colectivas y en comandita se disolverán, además, totalmente por las siguientes causas: 1.ª La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto…

¿El Artículo 222 del CCom está vigente?

El artículo 222 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 222 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección decimotercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 222?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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