Resumen del Artículo 221

Artículo 221 del Código de Comercio (CCom) — Art. 221. Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen: 1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto. 2.ª La pérdida entera del capital. 3.ª La…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 221Art 221

Art. 221.

Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen:

1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

2.ª La pérdida entera del capital.

3.ª La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 221

¿Qué dice el Artículo 221 del CCom?

Art. 221. Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen: 1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la…

¿El Artículo 221 del CCom está vigente?

El artículo 221 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 221 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección decimotercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 221?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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