Resumen del Artículo 216

Artículo 216 del Código de Comercio (CCom) — Art. 216. El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los Estatutos.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 216Art 216

Art. 216.

El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los Estatutos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 216

¿Qué dice el Artículo 216 del CCom?

Art. 216. El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los…

¿El Artículo 216 del CCom está vigente?

El artículo 216 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 216 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección duodécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 216?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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