Resumen del Artículo 217

Artículo 217 del Código de Comercio (CCom) — Art. 217. Las compañías de crédito agrícola no podrán destinar a las operaciones a que se refieren los números 2.º y 3.º del artículo 212 más que el importe del 50 por 100 del capital social, aplicando el 50 por 100 restante a los préstamos de que trata el número 1.º del mismo…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 217Art 217

Art. 217.

Las compañías de crédito agrícola no podrán destinar a las operaciones a que se refieren los números 2.º y 3.º del artículo 212 más que el importe del 50 por 100 del capital social, aplicando el 50 por 100 restante a los préstamos de que trata el número 1.º del mismo artículo.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 217

¿Qué dice el Artículo 217 del CCom?

Art. 217. Las compañías de crédito agrícola no podrán destinar a las operaciones a que se refieren los números 2.º y 3.º del artículo 212 más que el importe del 50 por 100 del capital social,…

¿El Artículo 217 del CCom está vigente?

El artículo 217 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 217 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección duodécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 217?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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