Resumen del Artículo 215

Artículo 215 del Código de Comercio (CCom) — Art. 215. Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 215Art 215

Art. 215.

Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 215

¿Qué dice el Artículo 215 del CCom?

Art. 215. Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de…

¿El Artículo 215 del CCom está vigente?

El artículo 215 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 215 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección duodécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 215?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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