Resumen del Artículo 202

Artículo 202 del Código de Comercio (CCom) — Art. 202. Exceptúanse de la hipoteca exigida en el artículo 200 los préstamos a las provincias y a los pueblos, cuando estén autorizados legalmente para contratar empréstitos dentro del límite de dicha autorización y siempre que el reembolso del capital prestado, sus intereses y…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 202Art 202

Art. 202.

Exceptúanse de la hipoteca exigida en el artículo 200 los préstamos a las provincias y a los pueblos, cuando estén autorizados legalmente para contratar empréstitos dentro del límite de dicha autorización y siempre que el reembolso del capital prestado, sus intereses y gastos, estén asegurados con rentas, derechos y capitales o recargos o impuestos especiales.

Exceptúanse, asimismo, los préstamos al Estado, los cuales podrán hacerse, además, sobre pagarés de compradores de bienes nacionales.

Los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos podrán ser reembolsables a un plazo menor que el de cinco años.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 202

¿Qué dice el Artículo 202 del CCom?

Art. 202. Exceptúanse de la hipoteca exigida en el artículo 200 los préstamos a las provincias y a los pueblos, cuando estén autorizados legalmente para contratar empréstitos dentro del límite de…

¿El Artículo 202 del CCom está vigente?

El artículo 202 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 202 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 202?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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