Resumen del Artículo 203

Artículo 203 del Código de Comercio (CCom) — Art. 203. En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca. Las bases y forma de la valuación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 203Art 203

Art. 203.

En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca.

Las bases y forma de la valuación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 203

¿Qué dice el Artículo 203 del CCom?

Art. 203. En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca. Las bases y forma de la valuación de los inmuebles se…

¿El Artículo 203 del CCom está vigente?

El artículo 203 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 203 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 203?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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