Artículo 200Art 200
Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 200
Artículo 200 del Código de Comercio (CCom) — Art. 200. Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.
Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 200. Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.
El artículo 200 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección undécima.
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