Resumen del Artículo 200

Artículo 200 del Código de Comercio (CCom) — Art. 200. Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 200Art 200

Art. 200.

Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 200

¿Qué dice el Artículo 200 del CCom?

Art. 200. Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.

¿El Artículo 200 del CCom está vigente?

El artículo 200 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 200 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 200?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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