Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Código de Comercio (CCom) — Art. 114. Será, asimismo, obligación de los Corredores Intérpretes de Buques llevar: 1.º Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente. 2.º Un registro del nombre de los capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 114Art 114

Art. 114.

Será, asimismo, obligación de los Corredores Intérpretes de Buques llevar:

1.º Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente.

2.º Un registro del nombre de los capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando el pabellón, nombre, clase y porte del buque y los puertos de su procedencia y destino.

3.º Un libro diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, expresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellón, matrícula y porte; los del capitán y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y el capitán sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del CCom?

Art. 114. Será, asimismo, obligación de los Corredores Intérpretes de Buques llevar: 1.º Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente. 2.º Un registro del nombre de…

¿El Artículo 114 del CCom está vigente?

El artículo 114 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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