Resumen del Artículo 115

Artículo 115 del Código de Comercio (CCom) — Art. 115. El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 115Art 115

Art. 115.

El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 115

¿Qué dice el Artículo 115 del CCom?

Art. 115. El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.

¿El Artículo 115 del CCom está vigente?

El artículo 115 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 115 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 115?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.