Artículo 115Art 115
El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 115
Artículo 115 del Código de Comercio (CCom) — Art. 115. El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 115. El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
El artículo 115 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección cuarta.
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