Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Código de Comercio (CCom) — Art. 113. Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán: 1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos. 2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 113Art 113

Art. 113.

Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán:

1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.

2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.

3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.

4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del CCom?

Art. 113. Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán: 1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos. 2.º Asistir a…

¿El Artículo 113 del CCom está vigente?

El artículo 113 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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