Resumen del Artículo 122

Artículo 122 del Código Civil de Cataluña - Libro I (Disposiciones generales) (CCCat-L1) — Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos. 1. Las acciones y los poderes de configuración jurídica sometidos a caducidad se extinguen por el vencimiento de los plazos correspondientes. 2. La caducidad de las acciones o de los poderes de configuración jurídica deja de tener…

CCCat-L1VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 122

1. Las acciones y los poderes de configuración jurídica sometidos a caducidad se extinguen por el vencimiento de los plazos correspondientes.

2. La caducidad de las acciones o de los poderes de configuración jurídica deja de tener efecto únicamente si una persona legitimada los ejerce adecuadamente.

3. Las normas sobre caducidad son de naturaleza imperativa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 122-3.1 en materia de suspensión.

Norma publicada: 30 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122

¿Qué dice el Artículo 122 del CCCat-L1?

Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos. 1. Las acciones y los poderes de configuración jurídica sometidos a caducidad se extinguen por el vencimiento de los plazos correspondientes. 2. La…

¿El Artículo 122 del CCCat-L1 está vigente?

El artículo 122 del CCCat-L1 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 122 dentro del CCCat-L1?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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