Resumen del Artículo 121

Artículo 121 del Código Civil de Cataluña - Libro I (Disposiciones generales) (CCCat-L1) — Objeto. La prescripción extingue las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. Se entiende por pretensión el derecho a reclamar de otra persona una acción o una omisión.

CCCat-L1VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 121

La prescripción extingue las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. Se entiende por pretensión el derecho a reclamar de otra persona una acción o una omisión.

Norma publicada: 30 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121

¿Qué dice el Artículo 121 del CCCat-L1?

Objeto. La prescripción extingue las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. Se entiende por pretensión el…

¿El Artículo 121 del CCCat-L1 está vigente?

El artículo 121 del CCCat-L1 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 121 dentro del CCCat-L1?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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