Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Código Civil de Cataluña - Libro I (Disposiciones generales) (CCCat-L1) — Derecho civil de Cataluña. 1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio. 2. La costumbre solo rige en defecto…

CCCat-L1VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 111

1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio.

2. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable.

Norma publicada: 30 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del CCCat-L1?

Derecho civil de Cataluña. 1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los…

¿El Artículo 111 del CCCat-L1 está vigente?

El artículo 111 del CCCat-L1 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del CCCat-L1?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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