Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Concepto. 1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual. 2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66

1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual.

2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del LSPBal?

Concepto. 1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual. 2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.

¿El Artículo 66 del LSPBal está vigente?

El artículo 66 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.