Artículo 66
1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual.
2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
Resumen del Artículo 66
Artículo 66 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Concepto. 1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual. 2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.
1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual.
2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
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Concepto. 1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual. 2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.
El artículo 66 del LSPBal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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