Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Modalidades. Los pactos podrán ser de institución a título universal o a título singular, implicar simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o de parte de los bienes del instituyente.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 65

Los pactos podrán ser de institución a título universal o a título singular, implicar simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o de parte de los bienes del instituyente.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del LSPBal?

Modalidades. Los pactos podrán ser de institución a título universal o a título singular, implicar simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o de parte de los bienes…

¿El Artículo 65 del LSPBal está vigente?

El artículo 65 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.