Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Compatibilidad entre sucesiones. 1. El pacto sucesorio revocará el testamento anterior salvo que en él se disponga que aquel subsista en todo o en parte. 2. Será válido el testamento otorgado con posterioridad al pacto sucesorio, en todo aquello en lo que no se le oponga. 3. El…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 64

1. El pacto sucesorio revocará el testamento anterior salvo que en él se disponga que aquel subsista en todo o en parte.

2. Será válido el testamento otorgado con posterioridad al pacto sucesorio, en todo aquello en lo que no se le oponga.

3. El pacto sucesorio a título singular también será compatible con la sucesión intestada, de conformidad con lo establecido en este título.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del LSPBal?

Compatibilidad entre sucesiones. 1. El pacto sucesorio revocará el testamento anterior salvo que en él se disponga que aquel subsista en todo o en parte. 2. Será válido el testamento otorgado con…

¿El Artículo 64 del LSPBal está vigente?

El artículo 64 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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