Artículo 63
Los pactos sucesorios podrán ser novados en escritura pública, por mutuo acuerdo entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
Resumen del Artículo 63
Artículo 63 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Novación. Los pactos sucesorios podrán ser novados en escritura pública, por mutuo acuerdo entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.
Los pactos sucesorios podrán ser novados en escritura pública, por mutuo acuerdo entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
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Novación. Los pactos sucesorios podrán ser novados en escritura pública, por mutuo acuerdo entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.
El artículo 63 del LSPBal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
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