Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Capacidad de la persona instituida. En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 67

En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del LSPBal?

Capacidad de la persona instituida. En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.

¿El Artículo 67 del LSPBal está vigente?

El artículo 67 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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