Artículo 67
En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
Resumen del Artículo 67
Artículo 67 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Capacidad de la persona instituida. En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.
En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
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Capacidad de la persona instituida. En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.
El artículo 67 del LSPBal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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